UN DÍA GANADO NO VALE UNA VIDA - INCIDE
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10 Jul UN DÍA GANADO NO VALE UNA VIDA

¿REQUIERES UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL? https://wa.me/5216622570688

De acuerdo a la LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SONORA aprobada y publicada en el Boletín Oficial del día 11 de junio de 2018 define en su punto XXIV del ARTÍCULO 2 como Diagnóstico de Riesgo al estudio elaborado en formato impreso y digital, que contiene un análisis de las acciones proyectadas, para llevar a cabo la construcción, edificación, infraestructura, reconstrucción, modificación, ampliación y/o remodelación de una obra, de los riesgos que dichas obras o actividades, representen para las personas, sus bienes y entorno, así como las medidas técnicas funcionales o estructurales de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos a las personas, sus bienes y entorno, en caso de un incidente durante la ejecución u operación norma! de la obra o actividad, ante la presencia de los agentes destructivos.

De igual manera en el ARTÍCULO 71 menciona que las personas físicas o morales, dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, que pretendan construir, reconstruir, modificar o remodelar los establecimientos, edificaciones o inmuebles referidos en el artículo 65 de dicha Ley, previamente deberán presentar un diagnóstico de riesgo en materia de protección civil ante la Coordinación Estatal para que expida o, en su caso, niegue la autorización respectiva. Asimismo, deberán de presentar ante la Coordinación Estatal el correspondiente diagnóstico de riesgo, las personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo obras para construir, ampliar, modificar o reconstruir sistemas de transporte por duetos para conducir hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, gas natural y liquido de gas natural.

La inobservancia de lo dispuesto en el artículo por parte de los servidores públicos, en el sentido de autorizar el diagnostico de riesgo contrario a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a la responsabilidad administrativa dispuesta en la Ley Estatal de Responsabilidades.

Conceptos nada difíciles de entender, pero casi imposibles de comprender y que también se menciona en el REGLAMENTO de dicha Ley en su Artículo 38: “Las personas que pretendan construir inmuebles como los que se mencionan en el artículo 65 de la Ley, deberán presentar un Diagnóstico de Riesgo y para ello deberá contener los elementos y aspectos que determine la Coordinación Estatal en los términos de referencia que para tal afecto emita”.

Y agrega en el Artículo 41 “No podrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles el tiempo para que se responda al interesado la solicitud de Dictaminación de Diagnóstico de Riesgo presentada ante la Coordinación Estatal de Protección Civil, ya sea en sentido aprobatorio, negativo o con observaciones”.

El Reglamento de Construcción en sus artículos 10, 23, 26, 27, 64, 75, 86 del municipio de Hermosillo los menciona tímidamente, haciendo alusión al Diagnóstico de Riesgo, como Estudios de prevención o análisis de riesgos.

COROLARIO

Una cosa es innegable y es que los excesivos tiempos de trámites, principalmente en instancias municipales y lo padecemos todos quienes queremos realizar alguna gestión, sobre todo de construcción, pero, la eliminación de dichos trámites no debe de confundirse con MEJORA REGULATORIA, como comúnmente sucede, como hace algunos años una alcaldesa tuvo el atrevimiento de proponerlo al Congreso del Estado, iniciativa a la que obviamente nos opusimos desde la sociedad civil y logramos detener.

Como vago ejemplo lo vimos con las recientes lluvias, para eso son los diagnósticos de riesgos para determinar las vulnerabilidades y riesgos de la zona, prever y tener propuestas de prevención y mitigación, ya que los fenómenos no los podemos ignorar, mucho menos detener.

Desde hace meses desde la Comisión de Mejora Regulatoria del estado de Sonora trabajamos en conjunto, como organismos de la sociedad civil, en el análisis de la propuesta de TÉRMINOS DE REFERENCIA TRES-004-CEPC-2021 PARA LA ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS DE RIESGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 71 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA en donde debo de reconocer que se busca privilegiar en todo momento la agilización de trámites, mediante otros mecanismos de eficiencia, tecnológicas y financieras, para no comprometer la seguridad de las personas, por ello mi reconocimiento a los titulares de mejora regulatoria y protección civil estatal y a todos los que integran esa mesa, por entender que UN DÍA GANADO EN UN TRÁMITE NO VALE UNA VIDA.