La Administración en el Gobierno IV - INCIDE
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20 Feb La Administración en el Gobierno IV

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Como lo comenté en la participación anterior, en esta entrega explicaré el proceso del ejercicio de los recursos públicos.

Es muy importante que se tenga claro, que el ejercicio de recursos públicos deben orientarse a programas y acciones de gobierno, debidamente planeados y sobre todo, como hemos explicado en la anterior entrega, a atender las obligaciones enmarcadas en los ordenamientos legales que le correspondan al ente gubernamental del que estemos hablando, así tenemos por ejemplo, que en el ámbito municipal, se deberá orientar la inversión pública a las obligaciones, que están claramente contempladas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Gobierno y Administración Municipal en el artículo 61, de ahí se recogen las atribuciones que se atienden en las anuales leyes de ingresos, en ellas se concentran los ingresos de prediales, participaciones federales y otras menores con lo que los ayuntamientos están obligados a cumplir las obligaciones que se contemplan en las leyes antes descritas.

Con estos ingresos, los Ayuntamientos deberán cumplir sus obligaciones legales, ahora bien, es común que los titulares se extienden en sus objetivos, hacia programas y acciones que no son su responsabilidad, ejemplo invertir en educación, salud, y otras acciones que son competencia de otros niveles de gobierno u otras instancias gubernamentales, dejando de lado por ejemplo, la infraestructura municipal como pavimentación, parques y jardines, drenajes y otras obligaciones, que a juicio de los titulares, les dejan mayor rentabilidad política.

Una vez que se han formalizado los planes de gobierno en ley de egresos, debidamente expedida por el Congreso correspondiente, ya el responsable operativo de cada programa con la autorización formal, recibe la “suficiencia presupuestal” y dá inicio al proceso de adjudicación de los contratos respectivos según sea el caso para llevar a cabo una obra o alguna adquisición para cumplir con los programas y acciones de gobierno.

En la administración pública se requiere sujetarse como es ya sabido de manera literal, al principio de legalidad, y así, en caso de realizar una obra pública se toma en cuenta el proceso enmarcado en la ley de obras públicas federal o estatal, según sea el origen de los recursos, aquí cabe mencionar que es una regla establecida, en cuanto a uso de recursos; si se utiliza una cantidad por mínima que sea de recursos federales, y el resto de recursos son estatales o municipales, se utilizará la normatividad federal y su reglamento respectivo, por eso es muy importante que cualquier ciudadano que incursione en el servicio público, tome en cuenta que deberá capacitarse en el aprendizaje de las normas legales que apliquen a cada acto administrativo.

Las obras públicas se llevarán a cabo bajo el proceso establecido en la ley de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, y su reglamento.

Este proceso de adjudicación se enmarca en el Macro proceso de contrataciones Gubernamentales.

En el próximo artículo hablaremos de las adquisiciones gubernamentales, por lo pronto a cuidarnos en esta pandemia que nos tiene agobiados, pero no olvidemos que los ciudadanos somos los responsables de su propagación, ya que por más estrictas que sean las reglas de gobierno, para erradicar esta pandemia, si nosotros no las cumplimos, el COVID 19, NO se aleja.

A las órdenes …….

  • MAP Jesús Román Gutiérrez Sánchez.
  • El autor es Licenciado en Administración y Maestro en Administración Pública
  • Experiencia bancaria y financiera
  • Especialista en fiscalización, procesos y planeación Gubernamental
  • Docente en Universidades.
  • Consultor y expositor en temas como obras públicas, adquisiciones Gubernamentales

jerogusa@gmail.com

CEL. 6622561918