Derechos Humanos y Justicia Climática - INCIDE
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23 Oct Derechos Humanos y Justicia Climática

El 5 de noviembre de 2019 la Revista Biociencia declaró una Emergencia Climática.

En ese artículo 11,000 científicos de 150 países firmaron la siguiente premisa.

“Existe una obligación Moral de todo profesionista y científico  de decir las cosas como son. Nos encontramos frente a una emergencia climática catastrófica, no sólo se trata del aumento en la temperatura (….) Nos dirigimos a un incalculable sufrimiento humano. “

¿Pero qué es la Justicia Climática y que tiene que ver con esto?

En la Universidad tuve un profesor de hermenéutica que decía que la mejor manera de definir algo, era comenzando por establecer lo contrario, así que eso haremos aquí, comenzar por entender que es la injusticia climática.

La injusticia Climática de manera simple es entender que las personas más afectadas por las emisiones de gases invernadero al medio ambiente son, aunque suene redundante, las que menos gases invernadero liberan al medio ambiente.

Es decir, la justicia climática busca la responsabilidad de todos los habitantes de la tierra, bajo el liderazgo de los gobiernos, de las emisiones de gases invernadero que se liberan al medio ambiente, pero esto, considerando las capacidades de cada país, es decir, la exigencia para un país en vías de desarrollo para descarbonizar su industria energética (por poner un ejemplo) será menor que la que tenga un país “Rico” con mayor capacidad para adaptarse a dichos requerimientos. A la vez entendiendo que casi por regla, estos países “ricos” son los que generan la mayor parte del problema pues son los mayores emisores de estos gases.

Con esto no quiero bajo ninguna circunstancia responsabilizar completamente a las emisiones generadas por el ser humano del cambio climático, pues esto está lejos de la realidad, pero sí sabemos que el hombre ha acelerado este proceso a un nivel tal, que reducir las emisiones a los números pre-industrialización ya no es suficiente para remediar el problema, pero por lo menos lo mitigaría.

Y esto nos lleva a la siguiente pregunta. ¿Los Gobiernos (y las empresas) pueden ser responsables por su incapacidad o negligencia al incorporar planes, programas y leyes domésticas que promuevan y garanticen el cumplimiento de sus compromisos internacionales en lo que refiere a reducción de emisiones, cambio climático y particularmente el Acuerdo de París?

La respuesta es sí, pero no es sencillo (por el momento) y aquí es donde entran los derechos humanos.

Casi 10 países han emitido criterios en los que responsabilizan a su gobierno por inacción ante el cambio climático (o acción insuficiente) en los últimos 3 años, esto nos hace ver que la tendencia global de resoluciones en este sentido irá incrementando con el paso de los años. Todo esto fundamentándose en que la inacción contra el cambio climático es una violación directa a varios derechos humanos. Actualmente vale resaltar que se está debatiendo en varios tribunales si los países son responsables ante los derechos humanos de las personas que no se encuentran en su territorio, especialmente considerando que, en este tema en particular, las acciones de un país afectan a otras zonas geográficas incluso muy distantes.

Los detractores consideran que las demandas a los Estados por inacción frente al cambio climático “Están de Moda”, pero no es moda, es una cruda necesidad.

Ahora bien, estas sentencias e incluso declaraciones de inconstitucionalidad de Justicia Climática ganadas fundamentándose en violaciones a los derechos humanos, son complejas, costosas, emocionalmente desgastantes y muy largas, siendo por tanto aún un privilegio de pocos países, pero que muy posiblemente veremos cada vez más, especialmente cuando países completos como Kiribati, que lamentablemente ya tiene una sentencia de muerte con fecha aproximada para desaparecer en su totalidad en los próximos 10 años, tengan que ser removidos de los mapas, esperemos no sea así, pues aunque me gustaría decir que para entonces sería muy tarde, la realidad es que ya vamos tarde.

Y esto nos lleva como siempre a más preguntas, por ejemplo ¿A dónde irán los ciudadanos de esos países que están desapareciendo? ¿Dónde quedan sus derechos humanos? Otro tema que merece ser analizado con lupa por su complejidad.

No se trata simplemente de moda. La justicia climática involucra justicia social y justicia intergeneracional, es decir, garantizar que las próximas generaciones podrán tener una vida digna.

La justicia Climática debe ser el gran tema del siglo hasta que se logre justicia climática.  

Lyndsay Garnica

  • Abogada y criminalista.
  • Candidata a Doctora en Derecho de Comercio Exterior.
  • Cuenta con un MBA por Incarnate Word University, es Maestra en Derecho Marítimo por la Universidad de Oslo con especialidad en Seguro Offshore. Cuenta con formación en comportamiento humano incluyendo Estudios en Resiliencia Comunitaria ante el Desastre por la Universidad de Ben Gurion en Israel y Psicotraumatología en Newman Institute así como diversos diplomados en criminología, psicóloga criminal y psicología transpersonal.
  • También cuenta con estudios de educación continua en Química por la UNAM.
  • Más de 13 años en el sector de siniestros, daños y seguros especializándose en grandes riesgos, derecho de daños y responsabilidad Civil en México, Estados Unidos, Noruega y diversos países de Latinoamérica.
  • Ha participado en el manejo de grandes riesgos en diversas áreas, tanto legales, control de crisis, ajuste y control de reclamos.

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Correo: garnica.lyndsay5515@gmail.com