La Administración en la Administración Pública PT.2 - INCIDE
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14 Jun La Administración en la Administración Pública PT.2

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La Administración en la Administración Pública.

En esta entrega hablaremos de la administración de los contratos que se celebren con cualquier ente gubernamental, es claro que me refiero a los contratos que provienen de contrataciones públicas, mediante las cuales las empresas físicas o morales, acuerdan la prestación de servicios, entrega de artículos o productos, o bién por la construcción de obras públicas.

Vale la pena precisar, que el Estado Mexicano tiene como obligación legal, adquirir productos, servicios o realizar obras públicas de manera formal a través de contratos, denominados contrataciones públicas o gubernamentales; para poder pagar cualquiera de estos compromisos es menester que existan contratos, por lo que NO se recomienda llevar a cabo ninguna actividad comercial sin contrato, ya que se corre el riesgo de que no se recuperé el importa de las operaciones.

Para llegar a obtener un contrato, el Estado Mexicano debe tener disponibilidad de presupuesto autorizado en el año fiscal en curso, por lo que uno de los elementos de verificación que debemos confirmar, es la partida presupuestal de que se trata, de igual manera, si no existe partida presupuestal debidamente autorizada, NO se recomienda llevar a cabo la operación.

Descripción de lo entregable, en el caso de contrataciones de servicios o adquisiones, la descripción genérica del entregable es exactamente igual, a los productos y servicios que se deberán entregar a cualquier ente gubernamental y deben de quedar descritos de manera detallada en el contrato, verificar que es lo ofrecido en las propuestas y recuerda, el Estado Mexicano, no negocia, solo establece de manera formal las descripciones de sus requerimientos y eso se le deberá de entregar.

En el caso de obras públicas, obligado a obtener la ley respectiva y su reglamento, ya que cualquier modificación a los conceptos, deberá llevarse a cabo según se establece principalmente en el reglamento respectivo; estudiar con mucho cuidado cualquier necesidad de cambio en los conceptos de cobro y de precios unitarios, ya que, en esos ordenamientos legales, están los procedimientos permitidos.

La Constitución Mexicana, establece que cualquier compromiso que se haga entre particulares y el Estado, deberán prevalecer las mejores condiciones para el Estado, razón importante que no podemos dejar de lado.

Cualquier modificación que se negocie en las contrataciones públicas, deberá quedar bien fundamentada, y autorizada por el servidor público facultado, hago énfasis en esto último ya que es común, que se hagan convenios modificatorios sin las debidas autorizaciones por servidores públicos facultados, eso invalida la operación y pone en riesgo la operación y la adecuada conclusión del contrato.

Las modificaciones a las contrataciones públicas solo se hacen por tres causas:

1. Modificaciones de precios

2. Modificaciones de Plazo

3. modificaciones de entregables.

En todos los casos debe de mediar solcitud de la empresa o del servidor público facultado, documento oficial que lo autorice y en el caso de obras públicas, autorización el comité de obras de la dependencia, el no contar con la autorización respectiva es motivo de invalidación.

Además de la relación formal entre el Estado y los particulares, cada etapa del proceso, todo es por escrito, lo solicitado, lo autorizado y deberá de llevarse a cabo la formalización del contrato con las modificaciones precisas que se acordaron.

De manera preventiva, se recomienda revisar el contrato con los servidores publicos facultados cuando existan discrepancias en el proceso de las operaciones ya que al final del contrato, se deberá de confirmar que la operación real coincide con lo contratado.

Con relación a la facturación, esta deberá realizarse de manera periódica y ordenada, que se contemple lo acordado en los contratos, es común desafortunadamente, que durante el proceso de la operación algunos servidores públicos solicitan servicios distintos, productos no contemplados o cambios de algunos conceptos de obras, sin embargo es recomendable que estas peticiones sean por escrito ya que en caso  de no ser formal la petición, no se podrá pagar esos conceptos, estas peticiones son comunes y se detectan en los procesos de auditorías o fiscalización y generan graves problemas a ambas partes.

Al concluir cada contrato, se deberá elaborar un acta de cierre donde se anote con claridad que se concluyó el contrato y los convenios modificatorios respectivos, con esa acta se solicita la liberación de las fianzas respectivas.

En el próximo artículo continuaremos con algunos ejemplos sobre la administración de contratos en las adquisiciones gubernamentales, así como de obras públicas, agregaremos comentarios sobre las fianzas; por lo pronto a cuidarnos en esta pandemia que nos tiene agobiados, pero no olvidemos que los ciudadanos somos los responsables de su propagación, ya que por más estrictas que sean las reglas de gobierno, para erradicar esta pandemia, si nosotros no las cumplimos, el COVID 19, NO se aleja.

A las órdenes …….

  • MAP Jesús Román Gutiérrez Sánchez.
  • El autor es Licenciado en Administración y Maestro en Administración Pública
  • Experiencia bancaria y financiera
  • Especialista en fiscalización, procesos y planeación Gubernamental
  • Docente en Universidades.
  • Consultor y expositor en temas como obras públicas, adquisiciones Gubernamentales

jerogusa@gmail.com

CEL. 6622561918