México, de la Responsabilidad Civil al Derecho de Daños. - INCIDE
21612
post-template-default,single,single-post,postid-21612,single-format-standard,vcwb,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,side_area_uncovered_from_content,qode-theme-ver-8.0,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive

29 Ene México, de la Responsabilidad Civil al Derecho de Daños.


Hace unos días, una maquiladora mexicana me consultó la renovación de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, ya que, su renovación excluía productos terminados para ese giro y no logró encontrar a ninguna aseguradora que le ofreciera esa cobertura. Siendo honesta, me sorprendió que la mayoría de las aseguradoras del país tardaran tanto en tomar la decisión de retirar la cobertura.

Sin duda es una noticia terrible para las empresas mexicanas, especialmente aquellas PYMES que no tienen la posibilidad de contar con un gran bróker, un reaseguro o una póliza sombrilla independiente que les ayude a negociar dicha exclusión.

Hace 13 años comencé a trabajar en seguros, mi primer trabajo fue en un despacho jurídico especializado en seguros de grandes riesgos y reclamos complejos.  En ese entonces, hablar de Daños Punitivos o Ejemplares en México era impensable. Pocas veces se hablaba sobre Daño Moral y cuando se hacía, usualmente se refería a esto como letra muerta, o se hacia en referencia a litigios en el extranjero, donde era algo común.

Sobra decir, que las leyes aplicables, estaban llenas de buenas intenciones en lo que respecta a la reparación del daño, pero no se aplicaba de forma integral.

Aunque había muchos litios de Responsabilidad Civil, la realidad es que la teoría clásica de RC en México no daba mucho pie a la valoración y reparación del daño más allá de la reparación física y/o económica y por supuesto, los daños punitivos y/o ejemplares eran conceptos inaplicables en nuestro sistema jurídico.

Prácticamente todas las pólizas de seguros daños cubrían Responsabilidad Civil, por supuesto incluyendo productos terminados y daño moral, principalmente, por que había un margen de certidumbre en la exposición de riesgo.

Hoy la incertidumbre en la que se encuentran las aseguradoras al momento de suscribir estos riesgos ha hecho que cada vez se retiren más coberturas o señalen expresamente más exclusiones.

En 2013, con el amparo 30/2013 se incorporó la figura de Daños Punitivos y Ejemplares al sistema mexicano  y algunas aseguradoras decidieron excluir los anteriores y Daño Moral de todas sus pólizas,  digo algunas, porque hubieron aseguradoras que pensaron que esto sólo sería temporal, mientras se pasaba la “moda” de la reforma al artículo 1° de la constitución en la que se incorporaron los derechos humanos con una perspectiva internacional, y por lo tanto, el derecho a la indemnización y resarcimiento del daño se elevó a un Derecho Humano.

En 2014, viaje a Colombia   a exponer al mercado reasegurador en Latinoamérica las implicaciones de esta reforma constitucional y su impacto en el mercado asegurador, la realidad es que aún no estábamos muy seguros de que estaba pasando, era como un terremoto seguido de replicas constantes que sabíamos que venían, pero no sabíamos de qué magnitud serian.

Era muy claro que el impacto a la industria aseguradora – y por supuesto a todo aquel que causara un daño a terceros- podía ser catastrófico – o no- dependiendo el juez al que llegara o en el peor de los casos, si la Suprema Corte decidía que el caso era suficientemente relevante para ser estudiado por ella.

En esa época, más de una vez llamaron a mis proyecciones “ridículas” y debo decir, más ridículo era – hasta para mí- cuando esas proyecciones se ajustaban a las que los jueces finalmente determinaban. Vaya, – sigo esperando disculpas de cierto Director Técnico de Autos, pues mi valoración de reserva que calificó como “absurda, caprichosa y derivada de falta de experiencia en la materia” le salvo más de 10 millones de pesos en Reaseguro-.

Han pasado más de 6 años desde dicha conferencia en Bogotá y aunque se agradecen los esfuerzos de la Suprema Corte al compilar criterios en la materia, la realidad es que la incertidumbre en lo que respecta al Derecho de Daños en México sigue siendo la misma que en 2014.

Y por ese lado, no puedo más que entender perfectamente que las aseguradoras y reaseguradoras cada vez retiren más coberturas del mercado.

Como abogada apasionada de los grandes riesgos, agradezco que cada vez se hable menos de Responsabilidad Civil y más de Derecho de Daños, creo que moriré feliz el día que vea incorporarse completamente esta rama del derecho en las Universidades como una materia independiente al Derecho Civil, pero más deseo que las aseguradoras puedan tener mayor certidumbre para valuación de riesgos.

Siempre estaré a favor de la visión del riesgo desde su aspecto humano, y sobre todo de la dignificación de los derechos humanos, si algo me motiva a trabajar en esta área es que se puede verdaderamente ayudar a las personas afectadas, pero por esa razón, también me duele ver que las pequeñas y medianas empresas queden desprotegidas en caso de presentar un siniestro de este tipo, dónde una demanda por daño moral pueda descapitalizar completamente y llevar a la banca rota.  A la vez, sé que, si yo tuviera que asesorar a la aseguradora o reaseguradora, mi opinión también sería excluir dichos riesgos por que no sabes si el mismo evento te “costará” 30 mil o 30 millones.

Hace unos meses en una conferencia me preguntaban porque cada vez, menos Clubs de Protección e Indemnización querían asegurar riesgos marítimos en México, y es terrible tener que aceptar que es en gran parte por la gran incertidumbre que existe en caso de presentarse un siniestro y ni entrar en temas de Limitación de Responsabilidad porque las cosas se ponen peor.

No estoy en contra de la incorporación de figuras como los Daños Punitivos y/o Ejemplares, al contrario, personalmente me parecen muy innovadoras para nuestro sistema y que pueden ser muy útiles si son bien aplicadas, pero no dejo de cuestionarme, hasta donde su aplicación está siendo alejada de la realidad de nuestro país.

Desafortunadamente nadie está exento de causar o sufrir un daño…

¿Pero cómo se espera que entendamos los verdaderos alcances de esta nueva rama del derecho, si las mismas autoridades no lo tienen del todo claro?

Creo que nos corresponde como juristas y sociedad no dejar todo el trabajo a la autoridad, si bien esto trae mucha incertidumbre, también nos permite forjar el Derecho de Daños que necesitamos y poner nuestro granito de arena en la construcción de un mejor país.

Al final, como siempre, esto queda sujeto a interpretación.

Lyndsay Garnica

  • Abogada y criminalista.
  • Candidata a Doctora en Derecho de Comercio Exterior.
  • Cuenta con un MBA por Incarnate Word University, es Maestra en Derecho Marítimo por la Universidad de Oslo con especialidad en Seguro Offshore. Cuenta con formación en comportamiento humano incluyendo Estudios en Resiliencia Comunitaria ante el Desastre por la Universidad de Ben Gurion en Israel y Psicotraumatología en Newman Institute así como diversos diplomados en criminología, psicóloga criminal y psicología transpersonal.
  • También cuenta con estudios de educación continua en Química por la UNAM.
  • Más de 13 años en el sector de siniestros, daños y seguros especializándose en grandes riesgos, derecho de daños y responsabilidad Civil en México, Estados Unidos, Noruega y diversos países de Latinoamérica.
  • Ha participado en el manejo de grandes riesgos en diversas áreas, tanto legales, control de crisis, ajuste y control de reclamos.

Comentarios al WhatsApp: https://wa.me/5216622570688

Correo: garnica.lyndsay5515@gmail.com