16 Dic La Administración en el Gobierno II
Otros artículos que te pueden interesar:
http://consejoincide.com/category/articulos/
Como lo comenté en la participación anterior, en esta entrega explicaré las diferencias entre la administración de una empresa y la administración pública.
Es muy común cuando llega a trabajar en el Gobierno a una persona que digamos viene de la iniciativa privada, le cuenta mucho trabajo entender el concepto de administración pública y lo primero que hace (con sus honrosas excepciones) es descalificar los procesos de la gestión administrativa, calificándola de manera despectiva como “burocrática” y de inmediato busca como “eficientar” esos procesos de gestión administrativa, incurriendo en una serie de faltas que incluso pueden tipificarse como delitos graves es por eso que cuando incursionamos en la administración ´pública, lo primero que debemos de hacer es la tarea de estudiar y entender los procesos a los que deberemos de sujetarnos en el puesto que se tiene.
Primero hay que contextualizar que el servidor público debe sujetarse literalmente al principio de legalidad, consagrado en la carta magna, esto significa que los servidores públicos solo pueden hacer lo que les ordenan y facultan los diversos ordenamientos legales y los particulares pueden hacer todo lo que deseen, siempre y cuando no esté prohibido.
Lo explicado en el parrafo anterior marca la gran diferencia entre el quehacer publico y el privado, un ejemplo muy común, es la asignación de un contrato de adquisiciones:
En la iniciativa privada: Se identifica un bien a adquirir, se realizan cotizaciones, se selecciona el más barato, se compra, se realizan los registros contables y listo, la compra es individual y en muy pocas veces se hacen contratos.
En el Gobierno: Se realiza un programa anual de adquisiones, se identifican las características del bien a adquirir, se revisa la partida presupuestal (la compra de lo correspondiente al año, ya que la ley de adquisiones y la ley de egresos anualmente establecen la compra, como la afectación anual del presupuesto, en el ciclo fiscal anual, no la compra de la semana o del mes), dependiendo del monto de la partida, se realiza un procedimiento de contratación; existen tres formas:
- Adjudicación directa (cotizacion de cuando menos tres propuestas)
- licitación simplificada (se invitan a mínimo tres posibles proveedores que reúnan una serie de requisitos, se establecen una serie de fechas y actos muy formales para seleccionar al ganador del contrato anual)
- Licitación pública (se hacen bases de licitación que contienen las reglas de participación y la forma de evaluar, se invita públicamente a los posibles proveedores, para que, de manera libre puedan participar, con lo que se selecciona al que cumpla y ofrezca las mejores condiciones para el Estado).
Una vez adjudicado el contrato, se llevan a cabo los pedidos de los productos de manera formal y de ahí en adelante el flujo de actividades que conforman el proceso, están claramente establecidos en las leyes de adquisiciones, Contabilidad Gubernamental y dependiendo del origen de los recursos, en reglas de operación de recursos federales.
Como se podrá observar, una sencilla compra tiene diversos procesos en ambas partes, otra diferencia es la fiscalización a que se sujetan estos procedimientos, en la IP, los auditores hacen revisiones de carácter fiscal, y en las más de las veces de cumplimiento de control interno; en el Gobierno, se revisan varios aspectos: Auditorias financieras, se revisan los precios, registros contables y procesos de control interno; Auditorías de cumplimiento, se revisa el cumplimiento de la normatividad aplicable y Auditorías de desempeño, se revisa el cumplimiento de los objetivos en el ejercicio del presupuesto y su impacto en el bienestar de la comunidad.
Estas diferencias de formas de administración tienen tambien coincidencias, en ambas se llevan a cabo procesos de planeación estratégica, de organización, de dirección, y de control; tal y como se define la administración.
Otra gran diferencia, son los objetivos, mientras que, en la IP, se persiguen rendimientos financieros al capital invertido, en el sector publico se busca generar impactos en beneficio de la población, sobre todo, atender el cumplimiento de las obligaciones legales, tales como el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad, entre otros aspectos.
El sector público tiene en los tres niveles de Gobierno, una normatividad que impone una ley general denominada de responsabilidades, misma que regula la conducta de los servidores públicos e impone sanciones cuando se transgrede, que van desde amonestaciones hasta la destitución del cargo; en la IP, no existe una norma similar, estos son cubiertos por el código penal que emite sanciones corporales, en el caso de cometer delitos; hay que aclarar que en este código, existe un capítulo completo de delitos de servidores públicos.
En la próxima entrega expondré el proceso de planeación en ambos sectores y el establecimiento de objetivos y metas.
Por lo pronto te deseo una feliz navidad, que la pases dentro de las reglas de todo cuidado, en esta situación atípica, con la claridad de que el mejor regalo que podemos tener es una buena salud propia y de nuestros seres queridos, además que el próximo año se cumplan cualquiera que sean tus deseos.
- MAP Jesús Román Gutiérrez Sánchez.
- El autor es Licenciado en Administración y Maestro en Administración Pública
- Experiencia bancaria y financiera
- Especialista en fiscalización, procesos y planeación Gubernamental
- Docente en Universidades.
- Consultor y expositor en temas como obras públicas, adquisiciones Gubernamentales