Gobernanza Regulatoria: Ley de Movilidad y Seguridad Vial - INCIDE
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29 Oct Gobernanza Regulatoria: Ley de Movilidad y Seguridad Vial

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Buenos días, que gusto saludarlos de nuevo, aplicando el principio de máxima publicidad vamos a dedicar esta colaboración al ejercicio que se está realizando con los foros, dentro del marco de parlamento abierto, para la armonización en Sonora de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), publicada el 17 de mayo de 2022. En donde dicho documento legal, en los Transitorios, el Segundo para ser más precisos, establece que las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la fecha publicación mencionada con anterioridad, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizar con lo dispuesto en la Ley General en mención, aproximadamente en octubre del presente año.

Es importante saber que dentro del parlamento abierto todas y todos los Sonorenses podemos participar opinando sobre las necesidades que se requiere para Sonora sobre este tema, que una vez validadas y equilibradas sus opiniones, se tienen altas probabilidades de verlas impresa en el documento legal su participación. Además, es bueno tener en el radar que toda regulación puede ser revisada en años posteriores, para ver si se cumplió con el objetivo deseado y en caso de que no, se pueden modificar nuevamente en favor de alcanzar los objetivos deseados de la regulación.

En el año 2015 varios jefes de Estado y de Gobierno de distintos países que forman parte de Naciones Unidas, se reunieron en la Cumbre de Desarrollo Sostenible y elaboraron la Agenda 2030 que contiene los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Si bien estos objetivosno son obligatorios, cada país asume la responsabilidad de trabajar por su cumplimiento.La idea central es que todos los países, con independencia de su nivel de desarrollo o riqueza, se comprometan a promover la prosperidad y a proteger el medioambiente, por ello la LGMSV contribuye al cumplimiento de algunos de estos objetivos de la Agenda.

En México, el arduo trabajo de diversas organizaciones de la sociedad civil, personas expertas, academia, legisladoras y legisladores y ciudadanía en general, han pugnado para lograr reformas legales en materia de movilidad y seguridad vial que permitan que en nuestro país se privilegie la vida y la integridad física por encima de los automotores. Quienes a lo largo de varios años han identificado diferentes problemáticas y en la búsqueda de resolverlas es que se proponen construir una Ley General que responda a las necesidades actuales y que permita la construcción de un modelo institucional y normativo que regule la movilidad y la seguridad vial en todo el territorio nacional.

En lo personal me hubiera gustado mucho haber visto la Propuesta Regulatoria estatal en estos foros, socializar las intenciones de las autoridades locales, y enriquecer junto con todos los asistentes en los diferentes foros esta propuesta preliminar.  Pero lo bueno e interesante, es que se esté dando este ejercicio con la participación ciudadana, sectores público, privado, social y académico. Que por cierto en el tema de alcoholemia, quedo muy claro, de acuerdo a los ponentes, que el alcohol es uno de los factores que genera el error humano y que la velocidad es el causante de las muertes por accidentes de tránsito (OMS 2018). Me toco ver entre los asistentes, dando sus opiniones sobre lo dicho por los expertos e invitados, a estudiantes, personas con discapacidad y movilidad limitada, concesionarios de transporte público, COPARMEX, CANACO, CANIRAC, Consejo INCIDE, Hermosillo ¿Cómo Vamos? (organizadores del foro), funcionarios estatales y municipales, agentes de tránsito,  Diputadas y Diputados locales, Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Hermosillo, comerciantes de transporte de carga, entre otros muchos más.

En materia de mejora regulatoria recordemos que existe la herramienta de la Agenda Regulatoria, como parte del sistema estatal de gobernanza, el área responsable de mejora regulatoria, del poder o nivel que corresponda, debe estar al tanto de la intención regulatoria y hacerla pública, o en su caso, publicar la Propuesta Regulatoria si ya se tiene el documento preliminar. Esto con la finalidad de ir generando la consulta pública y recabar opiniones, no vinculantes, de los diferentes interesados en el tema, evaluar la participación del Comité Ciudadano de Expertos de la CEMERSON y las comisiones municipales, y hacerlas llegar al responsables de la Propuesta Regulatoria, quien deberá validar estas opiniones y dar respuesta.

Volviendo a la Ley General, para ir cerrando mi colaboración, les comento algunos puntos más relevantes de esta la Ley General, la cual es bastante densa y muy difícil de resumir, pero trate de  recopilar algunos puntos importantes que se armonizaran en lo local y puede ser de su interés:

  1. Principios de movilidad y seguridad vial: Accesibilidad; Calidad; Confiabilidad; Diseño universal; Eficiencia; Equidad; Habitabilidad; Inclusión e Igualdad; Movilidad activa; Multimodalidad; Participación; Perspectiva de género; Progresividad; Resiliencia; Seguridad; Seguridad vehicular; Sostenibilidad; Transparencia y rendición de cuentas; Transversalidad; y Uso prioritario de la vía o del servicio.
  2. Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros.
  3. Jerarquía de la movilidad: 1) Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada; 2) Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados; 3) Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado; 4) Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y 5) Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
  4. Para garantizar una movilidad segura y reducir muertes y lesiones graves por siniestros de tránsito, deberán asumir mayor responsabilidad subjetiva; en la forma de transitar, las personas usuarias de vehículos motorizados. De esta manera, quienes tienen mayor responsabilidad son las personas conductoras de vehículos motorizados y, en menor medida, las personas usuarias vulnerables y quienes usan medios no motorizados.
  5. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.
  6. La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
  7. El derecho a la movilidad permite que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse, en y entre los distintos centros de población, a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que otorgan éstos.
  8. La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos.
  9. Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares.
  10. Las autoridades deben, en todo tiempo, maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, optimizando los recursos ambientales y económicos, y hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.
  11. Las autoridades, en sus ámbitos de competencia, deberán satisfacer los requerimientos de movilidad procurando los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas, en la sociedad y en el medio ambiente, asegurando las necesidades del presente sin comprometer los derechos de futuras generaciones.
  12. Toda persona tiene derecho a buscar y acceder a información sobre el estado del sistema de movilidad, a fin de que pueda planear sus trayectos; calcular los tiempos de recorrido; conocer los horarios de operación del transporte público, la frecuencia de paso, los puntos de abordaje y descenso; evitar la congestión vial, y conocer el estado de funcionamiento del sistema de movilidad, así como la disponibilidad de los servicios auxiliares al transporte.
  13. El sistema de movilidad debe ser igualitario, equitativo e inclusivo, por lo que las autoridades competentes deberán garantizar la equiparación de las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, independientemente del modo que utilice para trasladarse, poniendo especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad por condición física, social, económica, género, edad u otra.
  14. La infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos: i) Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento, y ii) Elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización.
  15. A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente: i.El establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros, y ii.Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la vía.
  16. Para una adecuada operación de los servicios de transporte, las autoridades competentes deberán definir los instrumentos que se usen para los siguientes procesos: i.Protocolos de prevención y atención de discriminación y violencia contra las personas usuarias de la vía; ii.Control y registro vehicular y revisión físico-mecánica y de emisiones, y iii. Control y registro de conductores.
  17. Los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:
  18. Que las personas conductoras cuenten con licencia o permiso de conducir vigente, la cual deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se pretenda operar;
  19. La preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de vías públicas de acuerdo con el diseño y funcionalidad de éstas, de conformidad con la jerarquía de la movilidad;
  20. El establecimiento de límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias;
  21. La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;
  22. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;
  23. La prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres;
  24. En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir;
  25. La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones: i) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre; yii) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
  26. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables; y
  27. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo.
  28. Las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.
  29. Las autoridades responsables de la atención médica pre hospitalaria deberán registrar e informar mensualmente a las respectivas plataformas, la fecha y hora de recepción de cada llamada de emergencia en la materia; la fecha y hora de arribo al sitio del siniestro de tránsito; la cinemática del trauma; el número de víctimas involucradas y las características de las lesiones, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes.
  30. Las autoridades competentes, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberán establecer un sistema de evaluación de vehículos nuevos, independiente de fabricantes y concesionarios. Asimismo, dispondrán que fabricantes, importadores y personas concesionarias de vehículos nuevos den a conocer el desempeño de protección y la seguridad de los vehículos, con un sistema de información de fácil comprensión con base en los lineamientos o normativa que expida la autoridad en la materia.
  31. La gestión de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros.
  32. Las zonas de gestión de la demanda son polígonos en los que se regula el flujo de vehículos motorizados en función de sus emisiones contaminantes o tamaño, mediante sistemas de control vial y regulación del tránsito, a fin de disminuir el uso y el impacto social y ambiental negativo que implica su circulación.
  33. Se podrán implementar sistemas de control vial y regulación del tránsito, usando cámaras y lectores digitales de placas o lectura visual, por parte de agentes públicos u operadores privados en los términos que se establezcan en la normatividad aplicable.
  34. La sensibilización en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir información a la población, en formatos accesibles y pertinencia intercultural y lingüística, con el fin de concientizarla sobre el uso de la vía, así como las acciones de prevención de siniestros y demás problemas que se generan en ésta.
  35. La educación en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la vía deben incorporar al momento de transitar por ésta, la cual deberá ser con perspectiva interseccional.
  36. La formación en materia de movilidad y seguridad vial implica que el personal técnico y/o profesional cuenta con capacitación en dichas materias, así como en perspectiva de género y necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad.
  37. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán la creación de observatorios con la participación de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías, organizaciones de la sociedad civil organizada y los gobiernos respectivos, para el estudio, investigación y propuestas; evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; capacitación a la comunidad; difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicación de la presente Ley.

Si usted tiene sus muy valiosas opiniones al respecto de movilidad y seguridad vial, este es el momento de aprovechar la oportunidad,  estoy seguro que coadyuvara a mejorar la toma de decisión en la revisión y diseño de esta regulación, que esta sea justa, apegada a nuestra realidad y eleve la calidad de vida a las y los Sonorenses. La forma de hacer llegar sus opiniones seria a través de la Comisión de Movilidad y Seguridad Vial, presidida por la Diputada Claudia Zulema Bours Corral. A darle, les deseo mucho éxito en los retos de este mes, saludos.

C.P. Ernesto Aarón Martínez Nieves
 Tel (662) 213-4297

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