LA CALCULADORA DE IMPACTO REGULATORIO - INCIDE
23479
post-template-default,single,single-post,postid-23479,single-format-standard,vcwb,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,side_area_uncovered_from_content,qode-theme-ver-8.0,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive

19 May LA CALCULADORA DE IMPACTO REGULATORIO

Otros artículos que te pueden interesar:

http://consejoincide.com/category/articulos/

Coincidencias de la vida, los días 18 de cada mes, es el día en que la Revista INCIDE tiene en su agenda la publicación de la  columna sobre mejora regulatoria, y casualmente en este mes se cumplen cuatro años de la publicación de la Ley General de Mejora Regulatoria (Ley General), 18 mayo 2018, en el Diario Oficial de la Federación.

Me gustaría recordar los cinco objetivos que la  Ley General establece, los cuales podemos interpretar como ciudadanos de a pie, de la siguiente manera:

  1. Obliga a todas las autoridades de gobierno a implementar el proceso de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de sus Regulaciones y la simplificación de sus Trámites y Servicios.
  2. Obliga a la creación y operación de los Sistemas de Mejora Regulatoria, que aquí en lo local debe ser representado por los consejos, las autoridades y responsables de mejora regulatoria según corresponda en cada orden de gobierno Estatal o de los Ayuntamientos, contando con la participación dentro del consejo, entre otros, del sector privado, social y académico.
  3. Establece los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria, los cuales se consideran como las mejores prácticas a nivel nacional e internacional para implementar esta política pública.
  4. Establece la creación y funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios; esta herramienta compila todas las regulaciones, trámites y servicios de todas las autoridades de todos los órdenes y niveles de gobierno del país. Es obligación de todos, en el ámbito de sus competencias, la inscripción y actualización del Catálogo en mención.
  5. Obliga a todas las autoridades de gobierno a facilitar, incluyendo el uso de las tecnologías, los trámites y la obtención de servicios. Para lo cual también deben ser consideradas las inspecciones, revisiones y visitas domiciliarias.

Es decir, por lo mencionado anteriormente, a partir del 18 de mayo del 2018 todos los niveles y poderes de gobierno tienen la obligación de alinear todas las políticas de mejora regulatoria a la Ley General.

 Para que la política de mejora regulatoria juegue un papel clave para el desarrollo y crecimiento económico de nuestro estado y los municipios, y se aprovechen todas las ventajas de esta política, se requiere un correcto y completo entendimiento de esta política de estado, por ello mi insistencia en que la prioridad en esta materia para los gobiernos locales debe ser el funcionamiento de los sistemas estatal y municipal de mejora regulatoria, así como la formación de las capacidades técnicas de los responsables oficiales de mejora regulatoria en las herramientas que componen el Sistema Estatal y Municipal de Gobernanza.

Como ya hemos comentado en columnas anteriores, el sustento normativo en donde se delinea los alcances de la política, las autoridades encargadas, atribuciones de funcionarios públicos, sanciones en caso de incumplimiento, así como el funcionamiento y operación puntual de las herramientas de mejora regulatoria, ya lo tenemos Armonizado a la Ley General. No significa que no se pueda mejorar, la verdad es que si hay mucho por hacer, pero se puede realizar conforme avanzamos en el segundo y tercer elemento estructural de esta política.

De acuerdo a los resultados del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, la última evaluación es del periodo 2019, estamos dentro de los diez primeros lugares en el pilar de Políticas, la cual evalúa las características de la normatividad en la materia, que  debe contemplar por lo menos lo siguiente:

  • Autoridad encargada de implementar la política de Mejora Regulatoria (Sistema MR)
  • Consejo de Mejora Regulatoria (Sistema MR)
  • Enlaces oficiales de Mejora Regulatoria de la Administración Pública (Sistema MR)
  • Programas de Mejora Regulatoria (Sistema Gobernanza)
  • Registro de trámites y servicios
  • Registro de regulaciones
  • Expediente único de trámites y servicios
  • Registro de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones
  • Agenda de planeación regulatoria (Sistema Gobernanza)
  • Análisis de impacto regulatorio ex – ante (AIR) (Sistema Gobernanza)
  • Análisis de impacto regulatorio ex – post (AIR) (Sistema Gobernanza)
  • Mecanismo de protesta ciudadana

Por otro lado, si bien es cierto que los gobiernos por medio de convenio de colaboración, compras o por medio de certificaciones,  obtienen  diferentes mecanismos digitales de simplificación y mejora, estos para hacerlos realidad deben contemplar dentro del proceso de reforma y simplificación, los elementos del Sistema de Gobernanza como los Programas de Mejora Regulatoria, que nos ayudaran a calibrar las regulaciones involucradas y que todas las modificaciones queden inscritas en los Registros de Regulaciones, Trámites y Servicios. 

Por lo cual,  deben ser implementados correctamente y ejecutados por gente especializada en la materia dentro de la dependencia o entidad de gobierno que corresponda; y no solo por esta ocasión, sino de forma permanente y continua para los siguientes años, considerando que se irán mejorando o innovando según las necesidades de los retos que se enfrentarán en el corto, mediano o largo plazo; y deben seguir actualizando los registros mencionados en el párrafo anterior.

De nuevo la recomendación, para que sea coordinado y ejecutado de manera correcta, es necesaria la existencia del Sistema de Mejora Regulatoria, según corresponda y aplicar los elementos del sistema de gobernanza que corresponda.

Para continuar con el tema de este mes, vamos a recordar cuales son los elementos del Sistema Local de Gobernanza Regulatoria:

  • Agenda Regulatoria;
  • Calculadora de Impacto Regulatorio;
  • Análisis de Impacto Regulatorio ex ante;
  • Programas de Mejora Regulatoria;
  • Análisis de Impacto Regulatorio ex post; y
  • Comité Ciudadano de Expertos para la Simplificación de Alto Impacto (Comité SAI)

En la columna anterior, abril, comentamos sobre la primera herramienta de nuestro Sistema Local de Mejora Regulatoria, para esta ocasión hablaremos de la Calculadora de Impacto Regulatorio.

Unos de los principales retos de las autoridades responsables de mejora regulatoria, aparte de buscar por dónde empezar a trabajar sobre la revisión, diseño o simplificación de regulaciones, trámites y servicios, es el saber evaluar, de acuerdo a las acciones regulatorias que contiene una regulación existente o una propuesta regulatoria, el grado  del impacto a los ciudadanos o sectores productivos que regula o pretende regular; que según establece nuestra normatividad, estos pueden ser: Nulo, bajo, moderado o de alto impacto.

La Calculadora de Impacto Regulatorio es el componente dentro del proceso de Análisis de Impacto Regulatorio, a través del cual se determina el grado de impacto de la regulación para posteriormente realizar un análisis cualitativo y cuantitativo diferenciado sobre los costos y beneficios que implica la propuesta regulatoria.

Este componente es reconocido como una de las mejores prácticas internacionales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En Sonora, la Comisión de Mejora Regulatoria de Sonora implemento la plataforma de este componente en el 2018  para la administración púbica estatal y en el 2021 se puso a disposición de los municipios locales. http://calculadora.comers.gob.mx/

Esta herramienta está diseñada con la finalidad de clasificar cada nueva regulación de acuerdo con el tipo de impacto que genera hacia la sociedad sonorense y la economía local. Sus dos principales elementos son un algoritmo que contiene la información estadística local, prioriza a los sectores económicos más importantes y calcula el impacto sobra la población objetivo; además, contiene otro importante elemento, el de la consulta pública, que permite la participación de funcionarios públicos, académicos, empresarios, ciudadanos y otros interesados.

La obligación es para todas las dependencias y organismos del gobierno estatal o municipal, cuando pretendan emitir una nueva regulación, deben llenar el o los cuestionarios que contienen la plataforma de la calculadora. 

A continuación les expongo algunos beneficios, para los reguladores y los regulados, que nos permite la calculadora como un instrumento de evaluación y comunicación sobre las intenciones de crear o reformar una o varias regulaciones locales:

  • Que las dependencias puedan identificar los tipos de impacto de su regulación y determinar si la propuesta regulatoria es la mejor alternativa posible.
  • Que la autoridad de mejora regulatoria cuente con el acervo histórico de las regulaciones que se emiten, así como su grado de impacto para posteriormente diseñar una estrategia de revisión y simplificación del marco normativo.
  • Enviar notificación a los organismos y asociaciones civiles o empresariales para que accedan al portal, a efecto de que conozcan la propuesta regulatoria y emitan sus opiniones.
  • Convocar a los expertos ciudadanos del Comité de Alto Impacto (Comité SAI), para conformar las mesas de trabajo en la que se discutirán los aspectos sobre la propuesta regulatoria y emitir recomendaciones.
  • Disminuir los costos de cumplimiento de los regulados.
  • Simplificar el o los  trámites implícitos en la propuesta regulatoria.
  • Generar ahorros para las unidades económicas.
  • Determina la relevancia de la propuesta regulatoria en la promoción de los Derechos Humanos.
  • Determina la relevancia sobre la competencia y libre concurrencia en los mercados.
  • Determina las regulaciones con trámites con propensión a ser de alto impacto.

¿Cuándo debemos implementar una calculadora en los gobiernos locales?

  • Al ser una alternativa más económica que un sistema de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), se recomienda utilizar previo a implementar un Sistema de AIR a fin de generar experiencia en su uso.
  • Equipos reducidos dentro de las unidades de mejora regulatoria con poca experiencia para la evaluación de impacto regulatorio.
  • Estados o municipios con limitada vinculación institucional.
  • En proceso de formación de capacidades y conocimientos sobre las herramientas de mejora regulatoria.

Para concluir, solo comentaría la gran relevancia que tienen la vigilancia y el monitoreo, como un observatorio local ciudadano, sobre  el estatus que guarda la política de mejora regulatoria en Sonora, para encaminar acciones estratégicas que ayuden a fortalecerla, con el objetivo de brindar  a las y los sonorenses los mayores beneficios al contar con un marco regulatorio ágil, accesible, claro y transparente.

En este sentido, es necesario para la construcción de ciudades y gobiernos inteligentes, la formación de capacidades en materia de mejora regulatoria que permita a los tomadores de decisiones valorar y replantear el rumbo  que se está tomando. Además, como ciudadanos nos permite entender cuáles son las medidas necesarias que los gobiernos deben tomar para mejorar la realidad económica, política y social… Nos vemos en  julio, a darle sin miedo. Saludos.  

C.P. Ernesto Aarón Martínez Nieves
 Comisionado Estatal de Mejora Regulatoria en Sonora
 Tel (662) 213-4297

  • Se permite el uso, distribución y difusión del contenido publicado en  http://consejoincide.org/  toda vez que se cite la fuente, al autor, se vincule al artículo en nuestro sitio web y se mantenga la intención del contenido.