17 Feb ¿RENTA TEMPORAL DE DEPARTAMENTOS AMUEBLADOS, LO ASEGURAS COMO CASA HABITACION?
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SERVICIO DE HOSPEDAJE EN CASAS DE HUESPEDES Y DEPARTAMENTOS AMUEBLADOS TIENE SU PROPIO GIRO Y DEBE ASEGURARSE COMO TAL.
En los últimos tiempos se está teniendo un boom para rentar departamentos amueblados desde un día hasta más de 30 días, y en muchos casos construyen o adecuan su residencia familiar para este fin, o inclusive construyen en los terrenos de sus casas y en segundos pisos.
Si se tiene Asegurado es muy importante que se especifique en la póliza que son para uso rentas temporales, como Agente de Seguros debemos de informar a nuestros Asegurados que la póliza tendrá un costo mas alto que el de un Seguro de Casa habitación normal ya que en caso de suscitarse un siniestro y lo provoca un huésped no estarán cubiertos si no están especificados en este giro.
Actualmente las Aseguradoras cuentan con Pólizas de Protección diseñadas para este tipo de Departamento que en muchos casos los rentan en la plataforma de AIRBNB
Las coberturas son las mismas que una casa habitación, la única diferencia que se hace es la cobertura de R.C. ya que estarían asegurados los huéspedes para en caso de robo y accidentes dentro de estos inmuebles.
Importante especificar el numero de Departamentos que se tienen, la descripción de ellos, si son de concreto, tipo de muros y si son en playas especificar la línea de rompimiento de las olas que pueden ser ubicadas a más 250 o de 500 metros o inclusive de laguna o rio.
Especificar el número de pisos y Esquema de indemnización que puede ser a Primer Riesgo Absoluto.
LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL tiene sus sublimites como aquí se los anoto.
La Suma asegurada puede ser Límite Único y Combinado (LUC)
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para todas y cada una de las coberturas y ubicaciones amparadas en la presente sección, se encuentra comprendido en la suma asegurada LUC de
Carga y Descarga Amparada,
Equipaje y Efectos de Huéspedes.
− Sublímite por evento
− Sublímite por prenda
− Sublímite por evento
Estacionamiento sin Acomodadores; Daño material: deducible 5.00 % sobre el valor comercial de la unidad mínimo de 50.00 D.S.M.G.V.
Robo: deducible 10.00 % sobre el valor comercial de la unidad mínimo
de 100.00 D.S.M.G.V.
Rotura de Cristales: deducible 20.00 % del valor de cristal o cristales
−Límite máximo de indemnización por cajón
−No. de cajones importante que estén especificados en la póliza.
Graciela Rodríguez Gutiérrez
Es Licenciado en Administración de Empresas
Agente de Seguros
Agente Mandatario de Fianzas
Diplomado en LUTC FELLOW
Actualmente Director de Distrito Pacífico Sonora y Sinaloa de AMASFAC
Ex-Presidente de AMASFAC, Sección Hermosillo
Ex-Vicepresidente AMASFAC, Sección Hermosillo
Ex-Tesorera AMASFAC, Sección Hermosillo
Celular 6621140142
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