Bienes a la Intemperie: Entre ellos los paneles solares. - INCIDE
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17 Jun Bienes a la Intemperie: Entre ellos los paneles solares.

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Los bienes podrán quedar amparados siempre y cuando en el Detalle de coberturas de una Póliza de Hogar o Empresarial aparezca como amparada la Cobertura de Bienes a la Intemperie.

Los bienes materia de esta Cobertura quedan cubiertos contra pérdidas o daños materiales ocasionados por: Avalanchas de lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación por lluvia, Golpe de mar, marejada, Nevada y Vientos tempestuosos.

Entendiéndose como bienes materia de esta Cobertura los que a continuación se indican:

• Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.

• Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y se hallen debidamente anclados.

Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, tales como, pero no limitado a:

a. Albercas

b. Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del

Asegurado.

c. Elementos decorativos de áreas exteriores.

d. Instalaciones y/o canchas deportivas.

e. Luminarias.

f. Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus

puertas o portones.

g. Palapas y pérgolas.

h. Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías.

i. Paneles solares.

• Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos, considerándose como tales, cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.

Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza. Son aplicables los mismos términos y condiciones establecidos en el apartado “Límite máximo de responsabilidad” de la Cobertura Todo Riesgo de Contenidos.

Deducible

Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Reclamación presentada. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada de esta Cobertura el porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza.

Periodo de espera

En caso de estar amparada esta Cobertura en la carátula de la Póliza, esta iniciará una vez transcurrido el periodo de espera de acuerdo con la zona que se indique en la misma, a partir de la fecha de contratación.

Las coberturas de Riesgos Hidrometeorológicos: huracán e inundación, entrarán en vigor 10 días después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, para los bienes asegurables que estén en exposición directa a una o varias Tormenta(s) Nombrada(s).

Lo anterior será aplicable para negocio nuevo, contratación por primera vez o ampliación de la cobertura de Riesgos Hidrometeorológicos.

 Coaseguro

Esta Cobertura opera con la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los deducibles aplicables), el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.

Secuencia en la aplicación de Deducible y/o Coaseguro en la Indemnización- La Compañía pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar en primer lugar el Deducible y posteriormente el Coaseguro.

Exclusiones

Edificios o a sus contenidos, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción de los vientos, o del agua, o del Granizo o de la nieve o por la acumulación de estos. Esta exclusión no aplica a los casos de Inundación o Inundación por lluvia.

• Daños por corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.

• Retroceso de agua en alcantarillado y/o falta y/o insuficiencia de drenaje en los predios del Asegurado.

• Daños a edificios o a sus contenidos por socavación causada por marejada si se encuentran ubicados en la primera línea de construcción a la orilla del mar y que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado o espigones. Con excepción de aquellos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 10 metros sobre el nivel del mar.

• Daños por marejada cuando el inmueble y sus contenidos se encuentren ubicados entre el muro de contención y el límite del oleaje.

• Daños por marejada cuando el inmueble carezca de Cimentación, Cimentación de concreto armado o Muros de contención de concreto armado.

• Daños o pérdidas por inundaciones que se confinen a los inmuebles donde se encuentren el inmueble y sus contenidos, a menos que la Inundación se extienda más allá de una hectárea.

• Daños o pérdidas por Inundación, Inundación por lluvia o Avalanchas de lodo, en bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de Inundación o de Avalanchas de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo de cañadas o de depresiones topográficas.

• Contaminación por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico en el inmueble asegurado.

• Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos.

• Daños, perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación.

(Fuente GNP Seguros).

Graciela Rodríguez Gutiérrez

Es Licenciado en Administración de Empresas

Agente de Seguros

Agente Mandatario de Fianzas

Diplomado en LUTC FELLOW

Actualmente Director de Distrito Pacífico Sonora y Sinaloa de AMASFAC

Ex-Presidente de AMASFAC, Sección Hermosillo

Ex-Vicepresidente AMASFAC, Sección Hermosillo

Ex-Tesorera AMASFAC, Sección Hermosillo

gracielasegfian@hotmail.com

Celular 6621140142

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