MÁS VALE PREVENIR QUE REMEDIAR - INCIDE
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01 Jun MÁS VALE PREVENIR QUE REMEDIAR

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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el “Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre del 2012”, en vigor desde el 17 de julio de 2013, se establece diversos controles y obligaciones para los empresarios personas fiscas y personas morales que por razón de las actividades realizan se denominan como vulnerables, y se les designa como sujetos obligados a cumplir diversas disposiciones.

En las empresas que se realicen operaciones de mutuo, de préstamo o de crédito, de otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles, la prestación de servicios de construcción, de desarrollo y/o comercialización de bienes inmuebles, la prestación de servicios de manera independiente, de servicios de blindaje, de venta de metales y joyas, de venta de obras de arte, de. venta de vehículos, de servicios de traslado y custodia de valores, la recepción de donativos, la celebración de juegos y sorteos, el ofrecimiento de tarjetas de prepago, de cupones, de tarjetas de devolución y recompensas, de cheques de viajero, que se enuncian en articulo 17, de la “LEFEPRIORPI” están obligado a cumplir con una serie de controles y obligaciones que la propia legislación les impuso.

Las obligaciones que están previstas principalmente en el articulo 18, de la ley “LEFEPRIORPI” se derivan en establecer controles, medidas para la identificación de clientes y usuarios, la apertura y conservación de expedientes de clientes o usuarios, la realización de los manual en que se deben establecer las políticas “antilavado”, procedimientos, registro y alta en portal “antilavado”, la presentación de avisos o informes, el seguimiento de operaciones por periodos de seis meses, para observar umbrales máximos en la recepción de cantidades en efectivo, o inclusive la obligación de abstenerse de realizar operaciones con determinadas personas o en efectivo.

La ley “LEFEPRIORPI”, deja claro que no basta que se legisle para que una ley se cumpla por sus destinatarios, es necesario hacer un gran esfuerzo para publicitarla para hacer del conocimiento su objetivo, y las ventajas que se pueden obtener con su cumplimiento.

A la fecha por desconocimiento,  o por diversas causas muchos sujetos obligados han omitido el cumplimiento de legislación quedando expuestos a la  imposición de multas,  que pueden representar un gran quebranto en su patrimonio,  y lo mas grave poner en riesgo su libertad,  por verse sujetos a un procedimiento penal acusados de haber realizado un delito con operaciones con recursos de procedencia ilícita, y con la posibilidad  que se le puede iniciar un procedimiento de extinción de dominio y perder su patrimonio personal y de su familia.

El reto es anticiparse a las consecuencias negativas del incumplimiento de las obligaciones que todas las personas físicas y morales tiene derivadas de la ley “LEFEPRIORPI” y preparase con toda la información que las autoridades le van a requerir al realizar una auditoria sobre el cumplimiento de la ley citada.

En la actualidad todos los empresarios que quieran alcanzar el éxito deben estar conscientes de la importancia que tiene el cumplimiento de las leyes, y las consecuencias de su incumplimiento. Es importante realizar una evaluación de riesgo para determinar lo que se mas conveniente que se realice como medidas preventivas, y en su caso establecer los programas de compliance que lo protege como empresa persona física o moral.  

Es por lo antes indicado, que resulta conveniente recomendar a quienes realicen actos o actividades que son considerados como vulnerables por parte de la “LEFEPRIORPI”, que a la brevedad posible verifiquen si efectivamente resultan ser sujetos obligados y, en su caso, cumplan con los controles y obligaciones en la materia, a efecto de evitar ser sujetos de imposición de multas y sanciones.

Si usted requiere de una mayor explicación de los riesgos que esta corriendo, y desea realizar un programa de cumplimiento.  llámenos para agendar una reunión de trabajo, para que se anticipe a resolver su situación en términos legales.

Hermosillo, Sonora a 31 de mayo de 2021

 
Francisco Javier Mejía Cisneros

Licenciado en derecho, Doctor en Derecho, Maestría en Derecho Fiscal
Director General de la firma de Mejia Cisneros Abogados.
Abogados expertos en defensa legal, evaluación y gestión de riesgos, desarrollo,
De la cultura jurídica en la empresa, en derecho corporativo, penal, administrativo,
Fiscal, y laboral, e implementación y capacitación de protocolos legales que la empresa.
Deben cumplir en sus actividades normales. Para manejar adecuadamente sus riesgos y programas de Compliance legal.
Para citas, consultas ustedes puede contactarnos llamando al 6621140226 o enviando sus dudas o preguntas al correo electrónico:  Javier.mejia@unison.mx  abogadosmejiacisneros@gmail.com

WhatsApp: https://wa.me/521662140226

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