GESTIÓN DEL RIESGO FISCAL Y PENAL EN 2020 - INCIDE
18367
post-template-default,single,single-post,postid-18367,single-format-standard,vcwb,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,side_area_uncovered_from_content,qode-theme-ver-8.0,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive

29 Feb GESTIÓN DEL RIESGO FISCAL Y PENAL EN 2020

INTRODUCCIÓN

Un tema que en los últimos tres meses ha sido el conversatorio de las mesas de café, congresos, foros o espacios públicos, en donde los empresarios, comerciantes o profesionistas, es decir cualquier persona tributante y preocupada por el poco entendimiento fiscal y el excesivo manejo mediático que intimida y nos asusta.

Es así, que también los aspectos legales, fiscales y penales se convierten en una importante oportunidad para gestionar la resiliencia y el riesgo empresarial desde otra óptica como directores y no podemos permitir que este tsunami fiscal nos arrope, debiendo tener las previsiones como cualquier otro factor de riesgo que pueda afectar a nuestras empresas.

Razón por la cual, el pasado 25 de febrero se desarrolló el desayuno mensual de Consejo INCIDE, A.C. con el tema “PUNTOS FINOS: DISPOSICIONES FISCALES Y PENALES 2020”, desarrollado por la empresa consultora Global Business Advisor encabezada por Francisco Fernández, acompañado por especialistas del diversas áreas: Oscar Barreda, Roberto Cristerna y Jesús Betancourt y que en realidad aclaró muchas de las dudas existentes y nos puso en verdadero contexto fiscal y jurídico a la gran mayoría de los asistentes.

 

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de noviembre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal y después de varios meses de discusión y mesas de trabajo en el Poder Legislativo, se aprobaron reformas a las siguientes disposiciones: 1.- La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 2.- La Ley de Seguridad Nacional; 3.- Código Nacional de Procedimientos Penales; 4.- Código Fiscal de la Federación y 5.- Código Penal Federal.

SANCIONES POR COMPRAVENTA Y PUBLICIDAD DE FACTURAS

En términos generales, las reformas van encaminadas primero a ampliar tanto los supuestos del delito previsto en el Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) como el rango de individualización toda vez que eleva la pena máxima y reduce la pena mínima: “Se impondrá sanción de 2 a 9 años de prisión al que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”

Adicionalmente, la reforma incluye en los supuestos de comisión del delito y sancionará con las mismas penas a quienes permitan o publiquen anuncios tanto para la adquisición como para la enajenación de los citados comprobantes, para el caso de que este delito sea cometido por servidores públicos en el ejercicio de funciones se prevé sancionar al funcionario con la destitución del empleo y la inhabilitación de 1 a 10 años para desempeñar cargo o comisión públicos.

 

DEFRAUDACIÓN FISCAL Y EQUIPARADA QUE SE CONSIDERA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Para los delitos de Defraudación Fiscal previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y Defraudación Fiscal equiparada prevista en el artículo 109 específicamente en las fracciones I y IV, es decir por consignar ingresos o deducciones falsos o simular actos o contratos en perjuicio del fisco, será considerado como delincuencia organizada exclusivamente cuando el monto de lo defraudado sea mayor a $7,804,230.00.

PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Se reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), para establecer la procedencia de la prisión preventiva oficiosa en los siguientes supuestos:

1.- Por el delito de contrabando previsto en el artículo 102 y su equiparable específicamente por lo establecido en las fracciones I y IV es decir por enajenación de mercancía extranjera sin documentación y por internación de vehículos sin permiso.

2.- Por el Delito de Defraudación Fiscal y su equiparable cuando el monto de lo defraudado sea mayor a $7,804,230.00

3.- Por la Expedición y compraventa de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en términos del artículo 113 Bis del CFF exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen un monto mayor a $7,804,230.00.

 

INAPLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

En términos del artículo 256 del CNPP una vez iniciada la investigación el Ministerio Público puede abstenerse de ejercer acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad siempre que se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido, lo cual para el caso de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público no será procedente y se precisa que excepcionalmente podrá ser aplicado cuando el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.

 

RESUMEN

Si eres buen contribuyente, no tienes de que preocuparte, ya que de acuerdo con el SAT, las reformas para combatir a las “factureras” son dirigidas a las redes de empresas que simulan operaciones para defraudar a México. Así que se prevé que no afectarán a los contribuyentes cumplidos.

La reforma penal fiscal está hecha para personas que no son contribuyentes, que no tienen un pasado fiscal, no están dados de alta y no existen para la autoridad.

Se destaca que para evitar que las empresas que facturan operaciones inexistentes se liquiden sin responsabilidad para los liquidadores, se adecuan los supuestos de responsabilidad solidaria para que los liquidadores lo sean por las contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra durante su gestión, además, se propone adecuar la responsabilidad solidaria de la gerencia general o de la administración única de las personas morales así como de socios, accionistas o asociantes por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión.

Además de la figura del “tercero colaborador fiscal” la modificación que más inseguridad jurídica puede generar es la relacionada con la facultad a la autoridad de recaracterizar o considerar inexistentes a los actos jurídicos cuando carezcan de “razón de negocio” y generen un beneficio fiscal.

Por lo que, se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carecen de razón de negocios cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

Con la modificación se obligará a todos los contribuyentes a habilitar su buzón tributario. Además deberán mantener actualizados los medios de contacto. Si no se hace esto, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones a través del buzón. Es decir, a partir de ese momento, todas las notificaciones serían por estrados.

Finalmente, en este mismo rubro, se obliga a los asesores fiscales a presentar información a las autoridades fiscales respecto a operaciones en que estén involucrados en el diseño comercial, organización o implementación; cabe señalar que este tipo de reportes existen en otros países, principalmente los europeos, pero con alcances menores y acotados a solo ciertas operaciones internacionales y no locales como el caso de México.

 

Fuentes: miasesorcontable.com – heraldobc.info – reuniones del grupo consultor Global Business Advisor del 25 de febrero de 2020 – reunión con Fernández (COPARMEX CENS) – Joel Espejel (UNISON) el 21 de enero de 2020; ambas con el Consejo Integrador de la Construccion, la Industria y el Desarrollo, INCIDE, A.C.