25 Jun SEGURO Y DISPERSIÓN DEL RIESGO
Administradores de Riesgos, Inspectores de Riesgos Asegurables, Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas; Inspector de Riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo e, incluso los Agentes de Seguros, entre muchísimos otros realizan algún tipo de labor de identificación y categorización de riesgos empresariales y personales. Por supuesto que los más de los aquí nombrados deben acreditar conocimientos sumamente especializados en la gestión de ellos para intervenirlos y ser, por consecuencia, artífice en la implementación de acciones concretas para tratar de atenuar la exposición de éstos.
Por no ser en esta ocasión el propósito el hacer estudio de los procesos de la administración de riesgos, nombrar a algunos de sus especialistas es solo con la intención de hacer partícipe al lector de que hay una multiplicidad de personas y entidades que de una u otra forma se involucran y participan alrededor de él, inclusive “el Seguro”.
El Riesgo según el enfoque de estudio tendrá muy variadas acepciones y ángulos de comprensión y tan variados y multidisciplinarios serán los profesionales involucrados. Así podría ser un Jurídico quien analice y sea responsable de intervenir en los procesos de “Compliance” para impedir la materialización de multas y/o suspensiones ante el incumplimiento de cualquier obligación legalmente impuesta. En cuantas otras ocasiones las industrias depositan en sus áreas internas de mantenimiento el ataque e intervención de los peligros operativos y, por tanto, dejan bajo la responsabilidad de sus Ingenieros especializados en mecánica, electricidad, industriales, etc. el control de ellos, tratando de evitar que se materialicen esos peligros en accidentes que susciten en el personal o las inversiones, lesiones o daños que terminen por disminuir el patrimonio del empresario.
Es inevitable que a este momento cada especialista tenga para sí mismo una imagen de como su área o él mismo participa para reducir el impacto negativo de eventos concretos para su empresa; así un Contador se dice así mismo que en él se recarga la responsabilidad de reducir la exposición en riesgos de crédito de los proveedores y de los clientes. En tantas otras actividades las industrias y comercios necesitan ser auditadas por expertos externos para poner a prueba los programas que por normatividad obliga a cada uno en el cumplimiento de las acciones que permitan la atenuación de las eventualidades negativas y, de ellas, participan Instituciones tales como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o cualquiera de los niveles de Protección Civil, a quienes se dota de la atribución de certificar e inclusive sancionar los incumplimientos.
Entonces, después de mucha introducción al tema, aterrizamos en que el empresario no desea retener todos aquellos riesgos que no puede resolver o atenuar a un nivel manejable e incluso, indetectable, pero previsible. Es decir, que desea transferir sus riesgos y de acuerdo con su solidez económica, decidirá su política de transferencia para que un garante con una mayor capacidad económica para participar en el proceso y se le trasladen los de mayor severidad, pero rara vez los de alta frecuencia. Y de aquí la falacia de composición: El Asegurador no administra esos riesgos y, por tanto, limita contractualmente su propia exposición para que el albur implícito de actualización de los eventos dañosos no se materialice: El Asegurador no es comprador de siniestros y, a contrario sensu, el empresario intenta vender los riesgos que no quiere.
¿Entonces qué función cumple el Asegurador? La respuesta se aleja de nuestra percepción inicial: El Asegurador es dispersor de riesgos y no captador de ellos. Esa se convierte en su función principal.
Toda la vida hemos escuchado que el Asegurador “administra riesgos” y esta acepción por supuesto que sería parcialmente cierta para quien ha transferido los propios mediante una Prima, pero insuficiente bajo la lupa de lo que significa un riesgo mutualizado. Así, al estudiar lo que es el seguro, de una revisión un poco más profunda nos debería ser más o menos fácil percibir que no es el Asegurador quien opera los bienes materia del seguro, eso lo hace el Asegurado. El Asegurador solo ha aceptado hacerse cargo de las consecuencias perniciosas de actualizarse alguno de los eventos dañosos pretéritamente previstos.
Por consecuencia, la Compañía de Seguros tiene el derecho de conocer la naturaleza del riesgo que como “negocio” se le propone para que “le ponga precio” y no solamente el ser enterado del giro o detalles aislados del proponente y, en contraposición, el tomador del seguro como futuro asegurado que aspira a convertirse tiene la obligación absoluta de ser transparente en la descripción de su oferta (el riesgo) que está proponiendo a la Institución Aseguradora. Es lógico que, si la declaratoria es indebida, si el contratante es reticente en la descripción de sus características individuales, la Compañía no debería quedar en indefensión ante la insuficiente o inadecuada descriptiva que ha recibido del interesado para categorizarla exposición real a los siniestros.
En este momento estaríamos ya en capacidad de visualizar que el Asegurador que ha recibido una correcta relativa de (los) riesgo(s) que se le desea(n) transferir, puede clasificarlo con negocios similares, asignarles una prima equivalente para otros comercios o empresas del mismo nivel de exposición y, poner cada uno en la “cajita” adecuada: Con sus iguales.
Esta equivalencia de exposición a los riesgos involucrados para los negocios propuestos a aseguramiento supone como conclusión que la Compañía de Seguros lo que hace es diluir riesgos iguales entre otros similares. Lo dispersa a cambio de una Prima equivalente para todos los participantes de la masa; así el factor azaroso de en quien se materializará el siniestro permite la estabilidad del concepto llamado Seguro y Transferencia del Riesgo.
Carlos Zamudio Sosa
Claims Manager
Desde 2005 brinda servicios de consultoría “Risk Management” externo con atención a Asegurados en preparación para Inspección de Riesgo, análisis de contratos y control de sus licitaciones; asesor para acreditación de daño físico y consecuencial por siniestro por acompañamiento, asesoría y defensa técnica y jurídica por reclamos asegurados o afianzados.
Ha acreditado diversos cursos en diversas materias afines al Riesgo y la valuación del Daño Material, incluyendo terminar estudios de nivel
Maestría de Daños y Ajustes. Ha co-impartido 6 Diplomados en temas selectos de Gestión del Riesgo y Seguridad Industrial y acreditado ante la STPS.
Expositor invitado en Seminarios y Talleres y otros programas de desarrollo personal en seguros y colaborador para medios impresos y electrónicos especializados en Seguros y Fianzas.
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/carlos-zamudio-sosa-6a67a922/
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