EL PESO DE LA PALABRA Y LA EPOCA DORADA DE LOS ABOGADOS DE SEGUROS - INCIDE
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28 Abr EL PESO DE LA PALABRA Y LA EPOCA DORADA DE LOS ABOGADOS DE SEGUROS

Como no existe un consenso basado en un criterio único que pueda dar respuesta a si hay forma de dar cobertura a las “Pérdidas Consecuenciales” por el “Covid”, bajo los contratos de seguro del Ramo de Daños,  en contrario tenemos que tampoco los diferentes seguros abordan de manera similar en su composición escrita (y de forma más o menos homogénea) el cómo dan amparo a las consecuencias perniciosas de un “siniestro”, en particularísimo o teniendo como su factor incidente, la aparición de cualquier virus o agente infeccioso, pues la redacción del Contrato mayormente es propuesta por el Asegurador y el Tomador de un seguro, solo decide adherirse a él.

Habrá, por tanto, que examinar caso por caso para ver hasta dónde ampara cada póliza y si sus límites de cobertura son tales, si tomamos como supuesto doctrinal que el Seguro es reparatorio de pérdidas y que el elemento disparador de la obligación resarcitoria, en el caso de sus consecuencias financieras negativas (en el Ramo de Daños), lo es solamente la afectación material de los bienes cubiertos.

Habrá coincidencia de que la mayoría de los contratos son lo suficientemente claros como para que no haya controversias al respecto, pero ello tampoco es limitante para que quien se sienta en capacidad de reclamar e, incluso, promover acción en contra su Asegurador, deje de hacerlo; al punto que los argumentos tengan la contundencia suficiente siquiera para que se sostengan e incluso sean admitidos en tribunales. Por supuesto que ello no supone que la Aseguradora dejará de ejercer toda la potencia que deba interponer para evitar el pago cuando asuma que de hacerlo se afectarían los fondos que administra, pues debemos tomar por cierto que ni se generaron reservas, ni se trasladó el riesgo a reaseguradores.

¿Pero y si lo escrito permite el resquicio para la acción?

Entonces: ¿Qué activa el Seguro de Pérdidas Consecuenciales?

Ejemplo de un contrato de Pérdidas Consecuenciales:

Cobertura

“Queda cubierta la pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos que representa la pérdida que sufra el Asegurado, proveniente de la operación de los bienes materia de esta póliza, a consecuencia de la realización de los riesgos contratados en la sección primera de daños materiales.

Bajo el concepto de pérdida de utilidades, gastos fijos y salarios, se entenderá el interés asegurable, por las actividades normales del negocio materia del seguro.”

 

¿Y qué dice la Cobertura de Daños Materiales de este contrato en particular?

“Este seguro cubre, con límite en su suma asegurada y de acuerdo a sus cláusulas:

Pérdida o daño físico directo que sufran los bienes inmuebles o muebles dentro de éstos, propiedad del Asegurado o que estén bajo su posesión, por cualquier título jurídico, causados por cualquier riesgo, siempre que éste sea:

  1. Repentino, súbito, imprevisible o previsible pero irresistible.
  2. Por hecho involuntario, negligente o imperito, del Asegurado o de las personas por las cuales es civilmente responsable.
  3. De daños o pérdidas sufridas por el Asegurado por siniestro causado en cumplimiento de un deber de humanidad.
  4. De los no mencionados en los riesgos excluidos

 

Este tipo de redacción hace diferenciación lata de que pueden acontecer “pérdidas” en ausencia de daño físico por la simple disyuntiva “o” del contrato, pues el resultado es completamente diferente si dijese “Pérdida por daño físico directo”

Tanto así, que el ejemplo transcrito también admite que fue efectivamente trasladado el riesgo sufrido por el Asegurado, cuando la pérdida dañosa deviene de un cumplimiento de un deber de humanidad, como podría caber el supuesto, ante el actual impedimento de operar las instalaciones amparadas por instrucción de la Autoridad Sanitaria Federal, con el fin de que se reduzca la posibilidad de contagio.

Y que decir si la Aseguradora expresamente no previó en este contrato en particular una exclusión lisa y llana, para acordar textualmente que no pretendía hacerse responsable de “daños o pérdidas” causadas por virus o patógenos, perdiendo la oportunidad de hacerlo siendo la redactora del seguro.

La diferencia entre asumir que los derechos del consumidor de seguros son diferentes a los de un comprador de bienes, es presumir que otros derechos no deberían ser aplicables salvo lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato de Seguro. Por supuesto que ello de manera necesaria tiene que dirimirse en tribunales, toda vez que no se litigaría la existencia del contrato, pues ella no queda en duda, sino que el contrato provoca desigualdad en la relación y que cabría la nulidad en parte, por lo que afecta al Asegurado.

Dicho de otra manera, aunque en el contrato que acordaron las partes debiese interpretarse que refleja la forma en como quisieron obligarse las partes, no cabe presumir que los términos de un Condicionado General son de aplicación superior a otras disposiciones que, por Ley o en Tribunales, de antemano se hayan pronunciado en temas de aplicación similar y, no hay en consecuencia, limitación para que el Asegurado invoque otras figuras o excepciones tales como:

***

Carlos Zamudio Sosa

Claims Manager

Desde 2005 brinda servicios de consultoría “Risk Management” externo con atención a Asegurados en preparación para Inspección de Riesgo, análisis de contratos y control de sus licitaciones; asesor para acreditación de daño físico y consecuencial por siniestro por acompañamiento, asesoría y defensa técnica y jurídica por reclamos asegurados o afianzados.

Ha acreditado diversos cursos en diversas materias afines al Riesgo y la valuación del Daño Material, incluyendo terminar estudios de nivel
Maestría de Daños y Ajustes. Ha co-impartido 6 Diplomados en temas selectos de Gestión del Riesgo y Seguridad Industrial y acreditado ante la STPS.

Expositor invitado en Seminarios y Talleres y otros programas de desarrollo personal en seguros y colaborador para medios impresos y electrónicos especializados en Seguros y Fianzas.

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/carlos-zamudio-sosa-6a67a922/

 

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